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Actividad 7.2: Análisis de la legislación


Vamos a seguir pensando en torno a los derechos laborales de los trabajadores migrantes en la Argentina. Como vimos, en Argentina existe un amplio recorrido en materia de legislación migratoria y, dentro de esta legislación, una parte importante consiste en derechos civiles, en particular los derechos laborales. 

Desde  legislación laboral como la sancionada por la última dictadura militar (Ley N° 22.439) que prohibía a todo extranjero sin documentación desarrollar tareas remuneradas e impedía a los inmigrantes indocumentados el acceso a los servicios de salud y educación, hasta la ratificación de la  Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (mediante la sanción de la ley N° 26.202) nuestro país ha hecho progresos considerables en materia de ampliación de derechos de los trabajadores migrantes.

Aquí nos interesa detenernos en los nuevos derechos reconocidos a partir de esta última ley y, por eso, te invitamos a leer un texto habla de esta ley y también te acercamos el texto de la ley para que puedas leerla y analizarla de manera directa.


1) Leé la siguiente selección del artículo “La ratificación de Argentina de la Convención de los Derechos de los trabajadores migratorios: señales positivas en un contexto complejo”, de Pablo Ceriani Cernadas.


El contenido de la convención y su impacto en la legislación argentina

La Convención de Trabajadores Migratorios es un tratado internacional quepretende establecer en profundidad un marco jurídico común para la protección de los derechos de los trabajadores y trabajadoras migrantes. Aunque no crea necesariamente derechos nuevos [...] su aporte está, justamente, en el intento de adecuar los derechos fundamentales a diferentes circunstancias ligadas a la migración y a las condiciones de las personas migrantes [...] ¿Qué derechos reconoce y con qué amplitud? Se podría decir que se trata de un piso mínimo de protección para todas las personas migrantes [...] En primer lugar, les reconoce los derechos civiles tradicionales (vida, integridad física, acceso a la justicia, intimidad, libertad de expresión, etc.), aunque la descripción de algunos de ellos intenta ajustarse a situaciones particularmente ligadas a la condición de migrante. Por ejemplo, las personas detenidas por causas migratorias deben ser alojadas separadas de quienes se encuentran acusadas o han sido condenadas por delitos; también se consagra el derecho a la asistencia consular en casos de detención de extranjeros y el derecho a contar con un intérprete. Luego, la Convención establece algunas cláusulas vinculadas exclusivamente con la situación migratoria, como la prohibición de destrucción de documentos o permisos de ingreso o estancia (excepto funcionarios públicos competentes y en casos debidamente autorizados), la prohibición de expulsiones colectivas y el derecho a un debido proceso en casos de expulsión del país. En materia social, se reconoce el derecho a la igualdad de trato con trabajadores/as nacionales respecto de las condiciones laborales (afirmando que la irregularidad migratoria no exime al empleador de sus obligaciones), el derecho a participar en sindicatos, a asociarse a ellos y recibir su protección, el derecho a la seguridad social, así como a la atención médica de urgencia y el derecho a la educación de los hijos e hijas de inmigrantes (prohibiendo a las escuelas públicas denegar ese derecho en razón de la situación migratoria del niño o sus padres) [...] En relación con el contexto argentino, es importante hacer una especial mención de los derechos sindicales reconocidos en el artículo 26 (participación, afiliación, protección). En primer lugar, porque la legislación migratoria vigente nada dice al respecto, la cuestión sindical no se menciona en la ley de migraciones [...] Y en segundo lugar, porque la afiliación sindical de trabajadores y trabajadoras migrantes en situación irregular en el país ha sido una cuestión compleja en las dos últimas décadas. Con la excepción de escasísimos casos...casi ningún sindicato argentino permitía la participación de trabajadores que no tengan un documento de identidad argentino, es decir, que no tengan una residencia legal en el país. De esta manera, el mismo sindicato actuaba como primera barrera para acceder a ese derecho fundamenta [...]


Ley 26.202 Aprobación de  la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1990. Sancionada: Diciembre 13 de 2006. Promulgada de hecho: Enero 10 de 2007. Bs.As.,10/1/2007. 


2) Escribí un texto breve (de una carilla como máximo) en el que respondas a estas preguntas:

  • ¿Qué derechos reconoce el Estado nacional a los migrantes, a partir de la ratificación, por parte de la Argentina, de la Convención de los Derechos de los Trabajadores Migratorios?
  • En el artículo se destaca como algo especialmente importante el reconocimiento de los derechos sindicales. ¿En qué reside para el autor del artículo la importancia de este reconocimiento? ¿Qué podrías agregar a lo que dice el autor en relación con las consecuencias derivadas de la participación y protección sindical de los trabajadores migrantes?

Adaptado de: https://www.educ.ar/recursos/14454/movimientos-migratorios-y-migrantes-en-la-argentina

 Descarga el archivo editable acá.

3) Subí el archivo de tu producción en el espacio de entrega de la Actividad 7.2.


Última modificación: lunes, 7 de marzo de 2022, 09:15